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Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela: Una Guía Completa para Proteger Tu Patrimonio y Tu Futuro

Más Allá del Amor, la Claridad Patrimonial en tu Unión. Cuando una pareja decide unir sus vidas en matrimonio o iniciar una unión estable de hecho, el amor y los planes a futuro son, sin duda, el centro de todo.

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IUSVEN - Dr. Wilson Gómez Guevara

7/15/20256 min read

Capitulaciones Matrimoniales
Capitulaciones Matrimoniales

Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela: Una Guía Completa para Proteger Tu Patrimonio y Tu Futuro

Introducción: Más Allá del Amor, la Claridad Patrimonial en tu Unión

Cuando una pareja decide unir sus vidas en matrimonio o iniciar una unión estable de hecho, el amor y los planes a futuro son, sin duda, el centro de todo. Sin embargo, en Venezuela, como en cualquier lugar, la previsión legal es clave para evitar futuras complicaciones. Aquí es donde entran en juego las capitulaciones matrimoniales: un acto legal y voluntario que permite a las parejas regular el régimen económico de su matrimonio o unión.

Su propósito principal es establecer un régimen patrimonial específico que puede diferir del régimen legal supletorio (la comunidad de gananciales), permitiendo la separación de bienes, un régimen mixto o la liquidación y distribución de activos y pasivos. Además de los bienes, pueden incluir acuerdos sobre manutención, custodia y visitas de los hijos en caso de una futura disolución, añadiendo una capa de seguridad y claridad.

Poseen una naturaleza de orden público y buenas costumbres, lo que impone límites a la autonomía de la voluntad de las partes al momento de su celebración. Sin embargo, la buena noticia es que pueden ser modificadas tantas veces como las partes lo consideren necesario.

En este artículo, te guiaremos paso a paso por el proceso de las capitulaciones matrimoniales en Venezuela, sus requisitos, costos y la relevancia de la reciente Sentencia Nº 652/2021 del TSJ.

1. ¿Quiénes Pueden Otorgar Capitulaciones Matrimoniales y Cuándo?

Entender quién y en qué momento puede recurrir a este instrumento legal es fundamental.

1.1. ¿Quiénes Pueden Otorgarlas?

Las capitulaciones pueden ser otorgadas por:

· Cónyuges (personas casadas).

· Miembros de una unión estable de hecho (convivientes).

Es importante destacar que si alguna de las partes es menor de edad o está incapacitada, requerirá la asistencia y aprobación de sus padres o curador para su celebración.

1.2. ¿Cuándo se Pueden Otorgar o Modificar?

Las capitulaciones ofrecen flexibilidad en cuanto al momento de su celebración o cambio:

· Antes del matrimonio o la formalización de la unión estable.

· Durante la vigencia del matrimonio o la unión estable.

· Las modificaciones pueden realizarse durante el matrimonio o la unión de hecho.

2. Guía Paso a Paso para el Otorgamiento de Capitulaciones Matrimoniales

El proceso para establecer capitulaciones matrimoniales combina un acuerdo privado con formalidades legales para su validez y publicidad. Es crucial contar con asistencia legal independiente por ambas partes para garantizar la equidad y validez del proceso.

2.1. Paso Fundamental: Acuerdo y Definición del Régimen Patrimonial

Las partes interesadas deben acordar de manera libre, voluntaria y explícita el régimen patrimonial que desean establecer. Esto implica decidir cómo se administrarán y dividirán los bienes y deudas durante el matrimonio o unión y, crucialmente, en caso de su disolución. Este acuerdo puede detallar:

· La separación de bienes.

· La liquidación de la comunidad de gananciales.

· La distribución de activos y pasivos.

· Otros aspectos relevantes que se deseen regular.

2.2. Acto Solemne: Formalización Mediante Escritura Pública

Una vez alcanzado el acuerdo, las capitulaciones matrimoniales deben ser formalizadas en una escritura pública. Este es un requisito "ad solemnitatem", lo que significa que la falta de esta formalidad invalida el acto. Es importante que en el documento se especifique la fecha de inicio de la relación de hecho, si aplica.

2.3. Garantía de Validez y Oponibilidad: Registro en el Registro Civil

Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, eficaces y oponibles a terceros, deben ser registradas en el Registro Civil. El registro es un requisito indispensable para que surtan efectos legales y se reconozca la separación de bienes o el régimen pactado. La fecha de inscripción es fundamental para determinar su eficacia. Además, se debe protocolizar el acta correspondiente.

2.4. Transparencia: Publicidad (para ciertas modificaciones o efectos)

En algunos casos, especialmente cuando hay modificaciones posteriores a las capitulaciones, estas deben someterse a un proceso de publicidad. Esto implica la publicación de los cambios tres veces con intervalos de diez días en un periódico de circulación nacional (en formato digital e impreso), o en uno de circulación local si no hay nacional. Esta medida asegura que terceros estén al tanto de las modificaciones patrimoniales, evitando fraudes o perjuicios. La separación de bienes por mutuo consentimiento es permitida después de tres meses de hecha pública la protocolización.

3. Principios Fundamentales y Efectos de la Sentencia Nº 652/2021 del TSJ

La Sentencia Nº 652/2021 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 26 de noviembre de 2021, marcó un antes y un después en la interpretación de las capitulaciones matrimoniales en Venezuela. Estableció una interpretación vinculante de varios artículos del Código Civil (144, 148, 149 y 767), introduciendo cambios significativos basados en la autonomía de la voluntad y el principio de igualdad.

3.1. Autonomía de la Voluntad: El Pilar Central

Este principio es el pilar central de las capitulaciones matrimoniales. Permite a las partes escoger libremente el régimen conyugal que deseen para sus intereses, ya sea antes o durante el matrimonio.

Limitaciones: Es crucial entender que la autonomía de la voluntad no es ilimitada30. Está restringida por:

· Leyes imperativas y orden público: Los pactos no pueden contrariar leyes, el orden público o las buenas costumbres.

· Deberes y derechos familiares: No pueden menoscabar los derechos y obligaciones de los cónyuges en la familia (ej. obligación de alimentos, patria potestad conjunta).

· Normas sucesorias: No pueden afectar la legítima del cónyuge sobreviviente ni las disposiciones sobre sucesión hereditaria.

3.2. Principio de Igualdad: La Modernización de la Figura Conyugal

La Sala Constitucional enfatizó el principio de igualdad y paridad civil entre los cónyuges para justificar las modificaciones al régimen de capitulaciones. Argumentó que la figura de la mujer casada, tradicionalmente considerada incapaz, y la necesidad de regular su participación en la administración del patrimonio conyugal, ya no justifican un régimen injerencista. Se busca un trato igualitario para situaciones similares, eliminando discriminaciones en la ley.

3.3. Solemnidad y Nuevas Exigencias de Publicidad

Tradicionalmente, las capitulaciones matrimoniales deben ser constituidas mediante instrumento público otorgado ante un Registrador Subalterno o documento auténtico ante notario, y luego inscritas en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción donde se celebre el matrimonio. Esta formalidad les confiere publicidad y es obligatoria para su validez.

Nuevas Exigencias de Publicidad (Sentencia Nº 652/2021): Para la validez de las modificaciones a las capitulaciones patrimoniales y antes de su Registro Civil, las partes deben publicar dicho documento tres veces con un intervalo de diez días. La publicación debe hacerse en un periódico (versión digital e impresa) de circulación en el domicilio conyugal o en el lugar más cercano; si no hay, en uno de circulación nacional.

4. Consideraciones Importantes al Otorgar Capitulaciones Matrimoniales

· Irretroactividad: Los efectos de las capitulaciones matrimoniales son hacia el futuro (pro futuro) y nunca retroactivos. No pueden alterar situaciones jurídicas anteriores a su registro.

· Nulidad: Existe la posibilidad de solicitar la nulidad de las capitulaciones matrimoniales si no cumplen con los requisitos legales o constitucionales, como la falta de validez jurídica o de veracidad.

· Asistencia Legal: Como ya mencionamos, es fundamental contar con asistencia legal independiente por ambas partes para garantizar un proceso adecuado y la validez de las capitulaciones.

5. ¿Cuánto Cuestan unas Capitulaciones Matrimoniales en Venezuela?

El costo de las capitulaciones matrimoniales es una duda frecuente. El coste medio de la escritura de capitulaciones matrimoniales se sitúa entre los Trescientos Dólares de EEUU (USD $ 300) y Ochocientos Dólares de EEUU (USD $ 800) o más. Este monto dependerá de:

· Los intereses y la complejidad del acuerdo.

· La masa patrimonial involucrada.

· Los honorarios del asesoramiento legal por parte de un abogado.

Estos montos son pagados a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV). Además de los honorarios del abogado, deberás considerar los gastos de registro y otros gastos administrativos.

Conclusión: Planifica Tu Unión con Certeza y Seguridad

Las capitulaciones matrimoniales son una herramienta legal poderosa que va más allá de la simple formalidad. Son un acto de previsión, confianza y claridad que permite a las parejas establecer las reglas económicas de su unión, proteger su patrimonio y sentar bases sólidas para el futuro.

En IUSVEN, comprendemos la importancia de cada detalle en la planificación de tu vida en pareja. Nuestro equipo de abogados está listo para brindarte el asesoramiento independiente y experto que necesitas para que tus capitulaciones matrimoniales se realicen de forma segura, válida y ajustada a tus intereses.

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